Blanqueo de capitales

Se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:
 a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
 b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
 d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. 
Aspecto común del promotor de estas actividades: Conocer el origen ilícito de los fondos, y realizar las actuaciones necesarias para ocultar este origen ilícito

Actos de financiación de terrorismo.

Se entenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal. 
 Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.

Organos competentes.

La autoridad supervisora responsable de supervisar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Link: www.sepblac.es

OPERACIONES SUJETAS A LA LEY PBC&FT


Las operaciones sujetas a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo que pudieran afectarle expresamente son las Operaciones del ramo Vida e Inversión (Instituciones de Inversión Colectiva), si bien la normativa trata otras como pudieran ser las Operaciones de Pasivo, y determinadas Actividades de arrendamiento de inmuebles.
 Esas actividades pueden conllevar en sí mismas, riesgos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, sea por la tipología de cliente (profesión/actividad, país de residencia, condición de Persona de Responsabilidad Pública, inclusión en lista de sancionados,..), tipo de operativa, medios de pago utilizados (p.e., efectivo o cheque al portador).



Ejemplos :
Operativas efectuadas por clientes que de acuerdo con la normativa en vigor sean considerados Personas con Responsabilidad Pública.
Operativa en la que se observen cambios injustificados de beneficiario o rescates anticipados con importante penalización sin justificación económica.
Cliente que se muestre reacio o no aporte la documentación identificativa o acreditativa de la operación que por la entidad se le solicite.
Operación poco usual en la operativa habitual del cliente, por ejemplo aportación suplementaria de un importe mucho más elevado del que es normal en el cliente, sin justificación económica. (p.e. póliza con prima prevista de bajo importe, respecto de la que el cliente pretenda hacer una aportación suplementaria de elevado importe, sin justificar el motivo de la operación ni el origen del dinero).
Domiciliación bancaria en cuenta corriente que no es del Tomador y que es utilizada para domiciliación de otras pólizas.
Operaciones en las que el cliente no acredita adecuadamente la procedencia del efectivo/cheque al portador: “puntas de tesorería”, “ingresos industriales”, “herencia”, todo ello sin más justificación.
Realización en la misma fecha (o muy corto periodo de tiempo) de múltiples operaciones en efectivo o cheque que no sea objeto de abono o cargo en la cuenta del cliente y por cantidades que son por sistema ligeramente inferiores al límite que exigiría su identificación o declaración mensual obligatoria.
Relaciones de negocio y operaciones con clientes no residentes.
Relaciones de negocio y operaciones con sociedades cuya estructura accionarial y de control no sea transparente o resulte inusual o excesivamente compleja.
Cliente que conste el las listas UE/ONU de sancionados por actividades de blanqueo o relacionadas con el terrorismo, o proceda de países de riesgos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. A tales efectos, se procede a un cruce periódico de la BBDD de las Compañías obligadas con estas listas.
CATÁLOGOS EJEMPLIFICATIVOS DE OPERACIONES DE RIESGO
Un documento que puede ser de utilidad, para ayudar a detectar posibles situaciones de riesgo, inherentes a la propia actividad de la Compañía obligada, son los Catálogos Ejemplificativos de Operaciones de Riesgo de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, elaborados para diversos sectores de sujetos obligados.
Catálogo ejemplificativo Entidades Aseguradoras
Catálogo ejemplificativo entidades de crédito
Catálogo ejemplificativo del sector de la promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles
Catálogo ejemplificativo para empresas de servicios de inversión
MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA: MEDIDAS A ADOPTAR ANTE LAS SITUACIONES DE RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Ante las situaciones de riesgo que, a nivel de ejemplo, se han descrito en el anterior apartado, deben de adoptarse unas denominadas MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA para mitigar dichos riesgos.
Las medidas de diligencia debida a adoptar pasan por un conocimiento del cliente, tanto a nivel formal (identificación) como sustantivo (titular real), y de la justificación de la operación que se pretende realizar (justificación económica y constancia del origen del dinero).
En concreto estamos hablando de:
La identificación formal del Cliente.
La información sobre el Titular Real.
La información sobre el propósito e índole de la relación de negocios.

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