Seguros Responsabilidad Civil de Animales Domesticos
Aquí dejo los datos generales del condicionado de catalana del Occidente:
Responsabilidad Civil de Animales Domésticos
I.ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DE LA COBERTURA
I.I -Objeto de la cobertura
Mediante este
contrato de seguro se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda
derivarse para el Asegurado, de conformidad con la legislación
vigente, por los daños personales, materiales o perjuicios causados
involuntariamente a terceros por los animales identificados en las
Condiciones Particulares de esta póliza.
I.2 -Prestaciones del Asegurador
Dentro siempre de los límites y términos fijados en las Condiciones Particulares y Especiales,el Asegurador toma a su cargo, en caso de siniestro:
- El abono a los perjudicados o a sus derecho habientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gas- tos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de
su impago.
El conjunto de todos los pagos realizados por el Asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo
por siniestro establecido en las Condiciones Particulares
I.3 -Asegurado
A los efectos de este contrato de seguro, tendrán la consideración de Asegurado:
- La persona física titular del animal doméstico objeto del seguro, indicada como tal en
las Condiciones Particulares de la póliza.
- La persona que, de forma ocasional, tenga el animal doméstico asegurado en su poder.
I.4 -Tercero
A los efectos de este contrato de seguro, tendrán la consideración de Tercero, cualquier
persona física o jurídica distinta de:
- La persona titular del interés objeto del seguro, indicada como tal en las Condiciones
Particulares de la póliza.
- Su cónyuge o la persona que como tal conviva.
- Los ascendientes,
descendientes y familiares de ambos, hasta el cuarto grado colateral,
que convivan habitualmente con ellos.
Sólo a efectos de la
responsabilidad civil derivada de daños personales, tendrán también
la consideración de Terceros:
- El personal
doméstico durante el cumplimiento de sus funciones.
- La persona que sólo
ocasionalmente, tenga el animal asegurado en su poder.
I.5 - Delimitación geográfica de la cobertura
La garantía de este
seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de
daños sobrevenidos en España o Andorra y reclamadas o reconocidas
por los tribunales españoles o andorranos.
I.6 -Vigencia temporal de la cobertura
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
- Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por
escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable
de un daño, o contra el Asegurador.
- Un Asegurado tiene
conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o
informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una
reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o
contra el Asegurador.
I.7 - Alcance de la cobertura
Queda cubierta la
responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, con las
exclusiones que en el punto III. se indican, por la propiedad o
posesión de los animales domésticos identificados en las
Condiciones Particulares de la póliza.
II.LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA
- a) En lo que hace referencia al apartado I.2 a) y c) hasta la suma pactada en las Condiciones Particulares.
- b) En cuanto al apartado I.2 b), si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el Asegurador; si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
El sublímite de
cobertura por víctima será el indicado en las Condiciones
Particulares y en cualquier siniestro son varias víctimas, o
produciéndose a la vez víctimas y daños materiales, el límite
máximo del total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por
esta cobertura, cualquiera que sea el número de víctimas, por
acumulación de éstas o de éstas con daños materiales, no podrá
exceder del límite máximo por siniestro indicado en las Condiciones
Particulares.
En todo siniestro,
amparado por la presente póliza será a cargo del Asegurado, en
concepto de franquicia, la cantidad que bajo dicha denominación se
señala en las Condiciones Particulares.
III. EXCLUSIONES
Además de las
exclusiones de carácter general especificadas en la Condición
Especial "Exclusiones generales", queda excluida la
responsabilidad que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia
de:
- a)Cualquier daño sufrido por los animales identificados en las Condiciones Particulares de esta póliza.
- b) Cualquier daño que los animales ocasionen al Asegurado, excepto si se trata del poseedor ocasional, para el que se mantendrá la consideración de tercero.
- c) Daños ocasionados por los animales durante la participación en concursos, exposiciones, carreras, competiciones u otros espectáculos.
- d) Cualquier actividad comercial de explotaciones agrícolas o ganaderas que se realice con los animales.
- e) Actividades de vigilancia, en industrias y comercios, así como las de salvamento, rastreo y similares realizadas por los animales.
- f) Contagio o transmisión de enfermedades a otros animales.
- g) Daños personales por contagio o transmisión de enfermedades si el Asegurado no ha cumplido con la normativa vigente en el lugar de residencia del titular del riesgo asegurado, sobre prevención y consecuencias de dichas enfermedades.
Comentarios
Publicar un comentario