Seguros Responsabilidad Civil de Animales Domesticos

Aquí dejo los datos generales del condicionado de catalana del Occidente:

Responsabilidad Civil de Animales Domésticos

I.ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DE LA COBERTURA

I.I -Objeto de la cobertura

Mediante este contrato de seguro se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de conformidad con la legislación vigente, por los daños personales, materiales o perjuicios causados involuntariamente a terceros por los animales identificados en las Condiciones Particulares de esta póliza.

I.2 -Prestaciones del Asegurador

Dentro siempre de los límites y términos fijados en las Condiciones Particulares y Especiales,el Asegurador toma a su cargo, en caso de siniestro:

  • El abono a los perjudicados o a sus derecho habientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
  • Los gastos de defensa y pago de las costas y gas- tos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
  • La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
El conjunto de todos los pagos realizados por el Asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares

I.3 -Asegurado

A los efectos de este contrato de seguro, tendrán la consideración de Asegurado:
- La persona física titular del animal doméstico objeto del seguro, indicada como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
- La persona que, de forma ocasional, tenga el animal doméstico asegurado en su poder.

I.4 -Tercero

A los efectos de este contrato de seguro, tendrán la consideración de Tercero, cualquier persona física o jurídica distinta de:
- La persona titular del interés objeto del seguro, indicada como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Su cónyuge o la persona que como tal conviva.
- Los ascendientes, descendientes y familiares de ambos, hasta el cuarto grado colateral, que convivan habitualmente con ellos.
Sólo a efectos de la responsabilidad civil derivada de daños personales, tendrán también la consideración de Terceros:
- El personal doméstico durante el cumplimiento de sus funciones.
- La persona que sólo ocasionalmente, tenga el animal asegurado en su poder.

I.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España o Andorra y reclamadas o reconocidas por los tribunales españoles o andorranos.

I.6 -Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
- Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador.
- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.

I.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, con las exclusiones que en el punto III. se indican, por la propiedad o posesión de los animales domésticos identificados en las Condiciones Particulares de la póliza.

II.LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA


  • a) En lo que hace referencia al apartado I.2 a) y c) hasta la suma pactada en las Condiciones Particulares.
  • b) En cuanto al apartado I.2 b), si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el Asegurador; si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
El sublímite de cobertura por víctima será el indicado en las Condiciones Particulares y en cualquier siniestro son varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimas y daños materiales, el límite máximo del total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera que sea el número de víctimas, por acumulación de éstas o de éstas con daños materiales, no podrá exceder del límite máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares.
En todo siniestro, amparado por la presente póliza será a cargo del Asegurado, en concepto de franquicia, la cantidad que bajo dicha denominación se señala en las Condiciones Particulares.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones de carácter general especificadas en la Condición Especial "Exclusiones generales", queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de:

  • a)Cualquier daño sufrido por los animales identificados en las Condiciones Particulares de esta póliza.
  • b) Cualquier daño que los animales ocasionen al Asegurado, excepto si se trata del poseedor ocasional, para el que se mantendrá la consideración de tercero.
  • c) Daños ocasionados por los animales durante la participación en concursos, exposiciones, carreras, competiciones u otros espectáculos.
  • d) Cualquier actividad comercial de explotaciones agrícolas o ganaderas que se realice con los animales.
  • e) Actividades de vigilancia, en industrias y comercios, así como las de salvamento, rastreo y similares realizadas por los animales.
  • f) Contagio o transmisión de enfermedades a otros animales.
  • g) Daños personales por contagio o transmisión de enfermedades si el Asegurado no ha cumplido con la normativa vigente en el lugar de residencia del titular del riesgo asegurado, sobre prevención y consecuencias de dichas enfermedades.

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